HEREDEROS, CUANDO PUEDEN VENDER UNA PROPIEDAD INMUEBLE  ?

26/08/2020

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HEREDEROS, CUANDO PUEDEN VENDER UNA PROPIEDAD INMUEBLE ?

HEREDEROS PUEDEN VENDER AUN SIN INICIAR LA SUCESIÓN?? la respuesta es SI! teniendo en cuenta las 3 opciones permitidas:

Existen vías legales para que los herederos puedan vender los bienes heredados antes de iniciar la sucesión, una vez que está iniciada o al finalizarla. A continuación, se describen sucintamente los detalles y beneficios de cada operación.

1.- Si se realiza ANTES DE INICIAR LA SUCESIÓN se denomina “Cesión de Derechos Hereditarios” y debe instrumentarse a través de Escritura Pública (es decir, requiere de la intervención obligatoria de un Escribano Público).Los herederos (“Cedentes”) transfieren los derechos que les corresponden en la herencia al comprador (“Cesionario”) a cambio de una contraprestación en dinero (“Precio”).Su principal ventaja es que para realizarla no es necesario iniciar la Sucesión, sino que puede realizarse desde que el mismo momento del fallecimiento del causante.

A cambio del dinero, los herederos deben entregar al Cesionario todos los documentos probatorios del derecho cedido o una copia certificada de ellos (Partida de Defunción, Partida de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Escritura de Compraventa, etc). Con la documentación recibida, el comprador quedan habilitado para iniciar la Sucesión y solicitar la inscripción a su nombre de los bienes cedidos.

En la mayoría de las ocasiones, es la opción más conveniente, ya que si bien el comprador tiene en cuenta los gastos de la Sucesión al realizar la oferta, los herederos cobran el dinero de inmediato, sin tener que esperar los prolongados tiempos ni afrontar los gastos del proceso judicial. Ahora bien, para no sufrir una disminución considerable del precio de venta, es importante que todos los herederos estén de acuerdo.

 

2.- Si se realiza CUANDO LA SUCESIÓN ESTÁ INICIADA, debemos distinguir si en el proceso sucesorio se ha dictado la Declaratoria de Herederos.

Para el caso de que aún no se haya dictado, la circunstancia es análoga a la situación descripta anteriormente, ya que los herederos deben ceder los derechos que tienen sobre los bienes que forman parte de la herencia.

Para el supuesto de que si se haya dictado la Declaratoria de Herederos, la situación cambia radicalmente, ya que a partir de ese momento procesal se puede solicitar judicialmente la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

En circunstancias habituales, un bien inmueble se inscribiría dos veces. La primera vez, como una transmisión de derechos de la persona fallecida (Titular Registral) hacia sus herederos, para luego realizar una nueva transferencia de derechos de los herederos (nuevos Titulares Registrales) en favor de los nuevos compradores (“Tracto Sucesivo”). En esta modalidad de venta indirecta, deben abonarse dos veces los gastos de escrituración, inscripción, tasas y aranceles registrales.

Ahora bien, si los herederos han decidido vender el bien de manera inmediata, la opción más conveniente resulta ser realizar la Compraventa por “Tracto Abreviado”. En este caso, los bienes se inscriben una sola vez en el Registro de la Propiedad Inmueble y directamente a nombre de los compradores, por lo que a través de esta modalidad de venta directa los gastos de escrituración, inscripción, tasas y aranceles registrales se abonarían una sola vez.

3.- Por último, si se realiza una vez FINALIZADA LA SUCESIÓN E INSCRIPTOS LOS BIENES INMUEBLES, se tratará de una “Compraventa”, ya que una vez que los bienes inmuebles son inscriptos a nombre de los herederos, éstos pueden disponer de ellos libremente tal y como si los hubieran comprado conjuntamente.-

Fuente : Dr Alamo.